Investigación del acoso sexual por parte del empleador

El pasado 10 de enero de 2021 la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 212 sobre acoso sexual, su investigación y las facultades del órgano fiscalizador en la materia; ratificando en definitiva el criterio que ya tenía la institución de acuerdo al siguiente detalle:

La Inspección del Trabajo ha sido conteste y uniforme (Dictámenes N° 100/2 de 09-01-12, N° 4354/59 de 29-10-09 y N° 1133/36 de 21-03-05 entre otros) en que los resultados de la investigación interna sobre acoso sexual que realice el empleador deben remitirse a la Inspección del Trabajo para que esta, si lo estima pertinente, efectúe las observaciones que correspondan.

Lo anterior, especialmente considerando las facultades de dicha entidad fiscalizadora de observar la investigación y conclusiones realizadas, pudiendo o no efectuar observaciones (procedimentales o de fondo), pues es deber de la entidad administrativa verificar el cumplimiento de medidas de seguridad y de que la investigación se enmarque en lo establecido en el Código del Trabajo (Art. 211-C).

Finalmente, respecto de la confidencialidad de la información que manejará la inspección del trabajo en virtud de la obligación impuesta para el empleador de remitir la investigación y sus resultados a la Inspección del Trabajo, que ésta en ningún caso implica una vulneración del carácter de reservado de este tipo de investigaciones, pues esta información además se encuentra protegida por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 que establece como prohibición a los funcionarios respectivos divulgar los datos que se obtengan con motivo de sus actuaciones, pudiendo verse expuesto no solo a la destitución de sus cargos sino que también a sanciones de carácter penal; gozando en definitiva, de la protección jurídica suficiente para evitar cualquier tipo de vulneraciones.

Boris Campos Silva

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