La negociación colectiva en la declaración judicial de unidad económica

Este lunes 12 de abril, la Dirección del Trabajo, a través del ORD N° 1220 precisó las implicancias de la negociación colectiva en el contexto de la declaración judicial de unidad económica para una serie de empresas, al respecto señaló:

1. Que la oportunidad para la presentación del proyecto de contrato colectivo en el contexto de judicialización por, en este caso, unidad económica, será precisamente el día 30 desde la certificación de ejecutoria de la sentencia que se dicte en la causa judicial.

2. Que en virtud de la autonomía sindical los trabajadores consagrada en el artículo Nº 19 de la Constitución Política de la República, las entidades colectivas podrán decidir libremente con cuál o cuáles empresas del grupo o unidad económica quieren negociar.

3. Que el fuero sindical respectivo, aplica respecto de todas las empresas parte del grupo o unidad económica.

4. Que ante el mandato legal que ordena la suspensión de todos los procesos de negociación colectiva y sus respectivas prórrogas por la emergencia sanitaria, se entiende ipso facto que este aplica a las negociaciones en curso y, por lo tanto, no se requiere ninguna acción por parte de los sindicatos respecto del o los empleadores para dar aviso de esta suspensión.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *