La obligación de constituir Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad

El pasado 12 de abril de 2021, la Dirección del Trabajo, mediante el ORD N° 1.223, precisó ciertas circunstancias relativas a la obligación de constituir un Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad en los siguientes términos:

Será obligación de toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 trabajadores, constituir un comité paritario de orden, higiene y seguridad por cada faena, sucursal o agencia. Si la empresa las tuviera en diferente lugar o en el mismo corresponderá tener un comité en cada una de ellas. Es importante mencionar que el Dictamen N° 3360/100 de 2003 estableció que en cada faena, sucursal o agencia deben existir al menos 25 trabajadores para estos efectos.

Dicho lo anterior la Dirección del Trabajo precisa que no será procedente que los trabajadores de una y otras sucursales, agencias o faenas se unan para completar el requisito del número de trabajadores.

En todo caso siempre se expone la regla de que, ante duda sobre la constitución de un comité, se debe acudir a la Dirección del Trabajo para ser aclarado.

Finalmente, es importante considerar qué significa “faena, sucursal o agencia” para efectos de facilitar la determinación de la obligación de constituir uno o más comités paritarios de orden, higiene y seguridad. Pues bien, de acuerdo al Dictamen N° 538/13 de 1.989 entiende “faena” como “toda labor sea física o intelectual”, “agencia” como “sucursal o delegación subordinada de una empresa” y “sucursal” como “establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual depende desempeña las mismas funciones de ésta”.

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