De acuerdo al nuevo instructivo de desplazamiento que comenzó a regir a partir del día de ayer 07 de abril de 2021, el gobierno de Chile precisó las definiciones de qué se entenderá por bienes esenciales de uso doméstico y otros de similar naturaleza de acuerdo al siguiente sentido:
Bienes esenciales de uso doméstico: Aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en paso 1 o 2 y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble. A modo de ejemplo y sin ser taxativo:
1. Bienes relativos a la subsistencia:
a) Alimentos y bebestibles: todo tipo.
b) Productos sanitarios: Productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien o servicio que se relacione con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma (medicamentos, termómetros, etc.).
c) Productos de higiene personal: Pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
d) En general cualquiera de los reglados en el Libro IV del Código Sanitario “De los productos farmacéuticos, alimenticios, cosméticos y artículos de uso médico” (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5595)
e) Productos de limpieza: Todo lo relativo a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
f) Artículos necesarios para la maternidad y primera infancia: Ropa y accesorios para recién nacido e infantes; ropa y accesorios para mujer en periodo de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebé, etc.
g) Artículos para mascotas: Alimentos, accesorios de higiene y cuidado, etc.
h) Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes (mangueras, plaguicidas, regadores, abono, sistemas eléctricos, etc.)
2. Bienes relativos al teletrabajo o la educación a distancia:
a) Artículos electrónicos: computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorio (audífonos, cintillo, etc.), tablet’s, parlantes, accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios de telefonía, banda ancha móvil, etc.
b) Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.
3. Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:
a) Artículos de cocina: Menaje, elementos para conservación y manipulación de alimentos, elementos para desecho de alimentos y residuos, etc.
b) Artículos de dormitorio: Camas, ropas de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
c) Artículos de lavandería: Maquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
d) Electrodomésticos y línea blanca: Aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, microondas, planchas, ventiladores, calefón, lavadoras, refrigeradores, etc.
e) Muebles: Sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, etc.
f) Iluminación: Pilas y baterías de vehículo, fósforos, encendedores, tabaco, combustibles, neumáticos, cables de puente, aceite y lubricantes, materiales e mantención de vehículos, etc.
Excluyendo esta definición, las demás normas y restricciones se mantienen vigentes en el mismo sentido establecido en el Instructivo de desplazamiento del 01 de abril de 2021. Para más información sobre el nuevo instructivo ingresar a: https://s3.amazonaws.com/gobcl-prod/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/paso-a-paso/Instructivo_desplazamiento-07.04.2021.pdf
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