Para entender el proyecto llamado “Ingreso Mínimo Garantizado”, Boletín 13041-13 aprobado por el Senado, con indicaciones, el pasado 10 de marzo de 2020 es necesario tener presente estos 10 puntos:
1° El proyecto propone un subsidio mensual de cargo fiscal, que beneficia las personas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
Ser trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo.
Estar afectos a una jornada ordinaria de trabajo.
Que la jornada sea superior a 30 horas semanales.
Que perciban una remuneración bruta igual o superior a $301.000 pero inferior a $370.000.
Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles socioeconómicos.
2° El aporte no será imponible, tributable, embargable o sujeto a descuento alguno, y el monto máximo será de $49.000. En cuanto a su pago, este será proporcional a la jornada de trabajo de cada trabajador.
3° Extinción del subsidio: 1) Por término de la relación laboral o 2) no cumplimiento de los requisitos.
4° El subsidio se mantiene durante licencias médicas y permiso postnatal parental.
5° El subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo; para ello el empleador deberá informar a todos los trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual dentro del margen beneficiado, sobre la existencia y pormenores del mismo.
6° El hecho de que un trabajador acceda al subsidio en ningún caso significará que se acuerde una reducción injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, en comparación con aquellas pagadas en los 3 meses anteriores a dicha reducción. Tampoco podrán las empresas establecer las remuneraciones de los trabajadores en atención al monto del subsidio o cualquier consideración arbitraria similar.
7° Reajuste: 01 de marzo de cada año, en el 100% de la variación del IPC entre marzo y febrero del año anterior.
8° Duración Determinada: hasta el 31 de diciembre de 2023.
9° Entrada en Vigencia: en el plazo de 30 días desde su publicación, y el primer pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigencia (60 días desde la publicación).
10° Los empleadores que den información falsa o alterada, o incurran en alguna infracción a la normativa, serán sancionados con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a reglamento que se dictará una vez vigente, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades comprendidas en el artículo 467 del Código Penal (defraudación).
*** Estas indicaciones ya se encuentran en tabla para ser discutidas por la Cámara de Diputados, de no ser aprobado deberá pasar a Comisión Mixta (ambas cámaras) para ser discutido nuevamente, en caso contrario el proyecto estará listo para convertirse en Ley.
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