Este 30 de abril de 2021 se publicó la Ley 21.327, denominada “modernización de la dirección del trabajo”, sin embargo su contenido abarca mucho más que sólo a la Dirección del Trabajo, tal como adelanta el título de este informe.
VIGENCIA: 01 de octubre de 2021
Nuevas obligaciones del empleador y el avance tecnológico
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Contrato de trabajo y reglamento | Registro (Nuevo Artículo 9 bis CT): El empleador deberá registrar en el sitio web de la DT TODOS los contratos de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración, señalando allí todas las estipulaciones pactadas. La Ley no distingue por tamaño de empresa ni por duración o destinación del contrato de trabajo. Estipulaciones: Se deberá agregar a las estipulaciones mínimas del contrato el correo electrónico de ambas partes si tuvieren. Además, en cuanto a la forma de pago se agrega como reconocimiento legal la alternativa de indicar cuenta bancaria para transferencia electrónica. Reglamento: Un reglamento determinará los datos y documentación que los empleadores deben mantener obligatoriamente en el sitio web de la DT, obligando al empleador a centralizar tales documentos en un solo lugar (previo aviso a la DT). Se indica en la Ley que esta información será utilizada para efectos de fiscalizaciones, mediaciones, conciliaciones y ratificación de finiquitos, así como estadísticos o de estudios; y que esta información podrá ser solicitada por los tribunales de justicia a la Dirección del Trabajo. Excepcionalmente, por escrito y de forma fundada se podrá solicitar a la DT que la relación y comunicación se realice de una forma diversa a la digital. |
Término relación laboral | Adicionalmente a la constancia de término de la relación laboral que se efectúa ya en la DT, el empleador deberá registrar en el sitio web de la DT el término de la relación laboral dentro de los siguientes plazos: 10 días hábiles desde la separación del trabajador: Mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador. 3 días hábiles desde la separación del trabajador: – Causales de caducidad del Art. 160 del código del Trabajo. – Necesidades de la empresa. – Vencimiento del plazo convenido y término de obra o faena. 6 días hábiles: Caso fortuito o fuerza mayor. |
Regularización | La obligación de registro de contratos para contratos celebrados con anterioridad al 01 de octubre de 2021 tendrá un año para regularizar esta situación y registrarse de acuerdo a lo señalado. |
Consideraciones especiales para grupo de empresas declaradas único empleador
Materia | Detalle |
Declaración de empleador único | Para el caso de que un grupo de empresas que haya sido declarado único empleador por un tribunal y siempre que hayan transcurrido al menos 2 años desde que dicha sentencia quedó firme y siempre que el grupo empresarial haya modificado sustancialmente su estructura; se podrá solicitar el término de la calificación de las empresas como un solo empleador. Con todo se podrá prescindir del plazo si la modificación implica cambio de dueño e inexistencia de controlador común. De la solicitud se notificará a quien haya sido parte del juicio de declaración de único empleador siempre que la relación laboral siga vigente, y a las organizaciones existentes y vigentes de estas empresas, quienes podrán oponerse y hacerse parte de la solicitud dentro de 15 días de notificadas. Si se presenta oposición el juez citará a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba y se sustanciará bajo las reglas del procedimiento monitorio. Si no existe oposición alguna el juez resolverá de plano con los antecedentes que tenga. |
Modernización de la Dirección del Trabajo
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Mediación | Se reconoce la mediación voluntaria ante la DT previo acuerdo de las partes o de oficio. Se establece que en casos calificados y con el acuerdo de las partes el mediador de la DT podrá ser asesorado por un experto a costo del ente administrativo. El experto deberá ser designado por acuerdo entre las partes dentro de las alternativas que tenga la DT, a falta de acuerdo será el director del Trabajo quien lo designe. |
Consulta pública | Se establecerá la opción de realizar consulta pública sobre instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que se dicten por la DT, así como un procedimiento específico para dicha consulta, la que será en todo caso a través de medios electrónicos. |
Principios de fiscalización | Se establece expresamente el reconocimiento de los siguientes principios de fiscalización: – Responsabilidad. – Gratuidad. – Eficiencia y eficacia. – Coordinación – Impugnabilidad. – Control y probidad. – Transparencia y publicidad. Además, se establece la obligación para la DT de que conjuntamente a la resolución de fiscalización se enuncien los derechos y deberes de todo interviniente de acuerdo a los principios antes señalados. |
Multas | Se divide el rango de multas y se establece criterios de curso, de la siguiente forma: Para la microempresa: De 1 a 5 UTM. Para la pequeña empresa: De 1 a 10 UTM. Para determinar el monto de la sanción, la resolución incluirá una categorización de ellas y las clasificará en leves, graves y gravísimas, considerando la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, número de trabajadores y conducta del empleador. |
Notificaciones | Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales de la DT se harán mediante correo electrónico, para estos efectos el empleador, trabajador y organizaciones sindicales deberán registrar un correo electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo. Las notificaciones digitales se entenderán realizadas al tercer día hábil de emitido el correo electrónico. Con todo, la Dirección del Trabajo podrá notificar por carta certificada o de una manera diversa que cumpla los fines respectivos. En caso de carta certificada la notificación se entenderá practicada al sexto día hábil desde la fecha de su recepción en la oficina de correos respectiva de lo que se dejará constancia por escrito. * Todos los plazos relacionados a la Dirección del Trabajo serán hábiles (Ley 19.880. Art. 25) |
Actuaciones administrativas | La DT deberá crear un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de denuncias, fiscalizaciones, solicitudes de pronunciamiento y consultas |
Tratamiento de datos personales | La DT será responsable de efectuar el tratamiento de datos personales de los trabajadores y empleadores sólo para el cumplimiento de sus funciones legales y con sujeción a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Deberá guardar absoluta reserva y secreto de la información y datos personales de que tome conocimiento. |
Compendio de normas | El director del Trabajo publicará en el sitio web de la DT, en el mes de enero de cada año un compendio de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio de todo el año, ordenados por materia, junto a un breve resumen. |
Creación de la UAE | Se crea la Unidad de Atención de Empresas (Micro, pequeña y mediana empresa), para gestionar de forma especializada la atención a empresas con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento normativo. |
Recomendación: Se recomienda comenzar a digitalizar toda la documentación laboral que típicamente se revisa en una fiscalización administrativa (Contrato de trabajo, anexos, liquidaciones de sueldo, comprobantes de feriado, pactos especiales, comprobantes de recepción de RIOHS, EPP y ODI, así como también el registro de asistencia) y evaluar realizar una auditoría laboral preventiva, con el objetivo de regularizar o ajustar el cumplimiento normativo previo al registro de los contratos de trabajo. Adicionalmente se recomienda crear un correo electrónico institucional genérico para el registro de este en la página web de la Dirección del Trabajo y que el ingreso a él lo tenga al menos el área de recursos humanos, área contable y área legal.
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