Ley 21.645: De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar
El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.645, que modifica diversas normas del Código del Trabajo y que está enfocado a la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, cumpliendo así con las orientaciones que la Organización Internacional del Trabajo ha establecido para sus estados miembros, como una forma de avanzar hacia un trabajo con enfoque en los derechos humanos y la compatibilización de las responsabilidades laborales con aquellas responsabilidades personales y familiares.
Vigencia: La Ley entrará en vigencia a contar del 29 de enero de 2024.
A continuación, les comentamos las normas que se modifican y las implicancias que esto tendrá de acuerdo al siguiente detalle:
- Periodos de vacaciones: El beneficiario es cualquier persona que tenga a su cuidado un menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada.
Materia | Detalle |
Época otorgamiento vacaciones | Las vacaciones se concederán preferentemente, incluso por sobre trabajadores no beneficiarios, durante el periodo de vacaciones escolares definidos por MINEDUC.
Requisito: Solicitud con 30 días de anticipación y acompañar documentación que acredite la justificación preferencial. |
Modificación transitoria de turno | Durante las vacaciones escolares definidas por MINEDUC el trabajador tendrá derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o distribución de la jornada diaria y semanal.
Requisitos: – Que la naturaleza de las funciones lo permita y la empresa funcione en un horario en que esto sea compatible. – Que el trabajador acredite la justificación para ello. – Que el trabajador efectúe propuesta de jornada o turnos con al menos 30 días de anticipación.
Obligación del empleador: – Dar respuesta dentro de los 10 días siguientes. – Aceptar, formular alternativa o rechazar. – Si rechaza deberá acreditar las circunstancias que lo justifiquen. – Dejar constancia en anexo de contrato de la modificación, sin alterar duración de la jornada, naturaleza de funciones, remuneración o que tengan que disponerse de reemplazos o cambio de horario/funciones de otros trabajadores. |
- Teletrabajo para personas con labores de cuidado no remunerado: El beneficiario es cualquier persona que tenga a su cuidado un menor de 14 años o, una persona con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada, cualquiera sea su edad, siempre que no se le pague por dicha actividad.
Materia | Detalle |
Obligación de teletrabajo | El empleador deberá ofrecer que todo o parte de la jornada diaria o semanal sea desarrollada en teletrabajo.
Excepciones: Trabajadores con poder de representación, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
Requisitos: – Que la naturaleza de las funciones lo permita. – Que el trabajador acredite la situación que lo justifica. – Que el trabajador efectúe propuesta con la combinación fija de trabajo presencial y en teletrabajo, pudiendo mezclarlos aún durante la jornada diaria y siempre dentro de los límites diarios y semanales de trabajo.
Obligación del empleador: – Dar respuesta dentro de los 15 días siguientes. – Aceptar, formular alternativa o rechazar. – Si rechaza deberá acreditar las circunstancias que lo justifiquen (Ej. Labores que requieren al trabajador presencialmente, atención de público, trabajos de urgencia, guardias, etc.). – El empleador podrá negarse cuando acredite que no existan condiciones de conectividad en el lugar a distancia, o el organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 determine que no se cumplen condiciones de seguridad y salud adecuadas. – No alterar duración de la jornada, naturaleza de funciones, remuneración o que tenga que disponer de reemplazos o cambio de horario/funciones de otros trabajadores. Modificaciones posteriores: – El trabajador podrá dar aviso con 30 días de anticipación para solicitar una nueva modificación. – Por causa sobreviniente el trabajador podrá unilateralmente volver a sus condiciones originalmente pactadas, dando aviso con 30 días de anticipación. – El empleador podrá forzar el retorno a condiciones originales de trabajo cuando las condiciones de conectividad o seguridad y salud varíen, dando aviso de ello con 30 días de anticipación.
Anexo de contrato: El empleador deberá consignar en anexo de contrato al menos;
– Identificación del trabajo de cuidado no remunerado y medio de acreditación. – Formula de combinación de tiempos. |
- De la protección a la maternidad, paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Junto a la creación de una serie de nuevos principios que rigen esta materia, tales como la parentalidad positiva, la corresponsabilidad social, la protección a la maternidad y la paternidad; la Ley impone al empleador, la obligación de promover el equilibro entre el trabajo y la vida privada para lo que deberá ejecutar las acciones que la Superintendencia de Seguridad Social dicte al efecto.
- Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares a través de organizaciones sindicales: El beneficiario será cualquier persona con cuidado de menores de 14 años, o de una persona con discapacidad o situación de dependencia severa o moderada, independiente de su edad, y que no reciba pago por dicha labor.
Materia | Detalle |
Pactos durante vacaciones MINEDUC | Durante el periodo de vacaciones escolares definidos por MINEDUC, las organizaciones sindicales podrán acordar con el empleador, la reducción transitoria de la jornada de trabajo durante todo o parte de dicho periodo, volviendo a sus condiciones originales al término de tal período. Todo, sin disminución alguna de las remuneraciones. |
En CZ Abogados, nos enorgullece ser su aliado estratégico en asuntos legales laborales, asegurando el cumplimiento normativo y la protección de sus intereses, quedando a su disposición para brindarles asesoramiento detallado sobre cómo estas modificaciones impactarán en su empresa y cómo adaptarse a estas nuevas disposiciones legales.
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