LEY PAGO FACTURAS A 30 DÍAS

La Ley 21.131 publicada con fecha 16 de enero de 2016, establece el pago a 30 días de saldo insoluto contenido en la factura, el plazo es contado desde la recepción de la factura y es de días corridos.

Si bien esta ley entró en vigencia el día 17 de mayo de 2019, la obligación efectiva de pago a 30 días entrarán en vigencia el día 17 de junio del año 2021 y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Acuerdo de pago en plazo superior: La Ley en estudio faculta a las partes a acordar un plazo superior de pago, siempre que sea de mutuo acuerdo, conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. De estos acuerdos debe quedar constancia en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, lo que deben ser inscritos en el registro, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo. En el evento que los acuerdos no cumplan los requisitos establecidos en la ley o que no sean inscritos, se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago el de treinta días.

Este acuerdo no producirá efecto alguno si lo convenido intenta demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. La misma ley establece clausulas específicas que se entenderán por no escritas.

En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.

Interés en caso de mora: En caso de mora se devengará desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período.

Para consultar los efectos de esta Ley en los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº 19.886 revisar directamente los artículos Artículo 2º quáter y Artículo 2º quinquies de Ley 21.131.

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