Nuevas restricciones sanitarias COVID-19

De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud hace unos minutos atrás, es necesario informar las modificaciones y nuevas restricciones sanitarias que a contar del 05 de abril de 2021 aplicarán a todo el territorio nacional:

1. Se cierran las fronteras del país.

2. Se restringen los viajes al extranjero: Se creará un permiso excepcional para salir del país por motivos especiales y específicos.

3. Se prohíbe el ingreso de extranjeros no residentes por 30 días, salvo respecto de aquellos establecidos en la lista de la OMS de “transición comunitaria”.

4. Se redefine el concepto “bien esencial de uso doméstico”:

Se considerarán bienes esenciales de uso doméstico sólo aquellos bienes imprescindibles para la subsistencia, esto es: Alimentos, medicamentos, aseo e higiene personal.

Los supermercados sólo podrán vender bienes esenciales de uso doméstico (de acuerdo a lo recién señalado). Y los centros comerciales sólo podrán mantenerse abiertos para ingresar a supermercados, farmacias y bancos.

Respecto del alcohol, las empresas que tengan giro respecto a él podrán continuar operando y obtener el permiso respectivo (de acuerdo a criterio que se indicará), siempre que la empresa tenga además otros giros que si sean catalogados de esencial.

El ingreso a los centros comerciales requerirá un permiso de desplazamiento general o bien (para el caso de mayoristas esenciales) un permiso único colectivo.

5. Considerando las normas de teletrabajo, educación a distancia, conservación, funcionamiento y seguridad del inmueble, se eliminan temporalmente (15 días) los siguientes giros esenciales:

a) Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir.

b) Venta de calzado en comercios especializados.

c) Venta al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos.

6. Se redefine el concepto de “funcionario esencial”: Se entenderá por “funcionario esencial” para efectos de obtener el permiso único colectivo aquel prestador de servicio o trabajador de una institución pública o privada, que se desempeña en una actividad propia del giro de la empresa esencial o logística, pero que realiza labores operativas, logísticas, productivas, de mantención de sistemas, seguridad, limpieza o sanitización. Y por lo tanto, quedan expresamente excluidas del permiso único colectivo: Las actividades administrativas, contables, financieras, de asesoría y de consultoría.

7. Nueva obligación del Permiso único Colectivo: Se incorpora al formulario del Permiso único Colectivo la obligación para cada empresa esencial declarar la cantidad de trabajadores que tiene (total), cuántos de ellos están solicitando el permiso y cuál es la labor que realizan (de acuerdo a los criterios antes señalados).

8. Modificación del toque de queda: El toque de queda comenzará a las 21:00 del 05 de abril de 2021.

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