Nuevo reglamento de gestión preventiva de riesgos laborales
El pasado 27 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 44, como nuevo reglamento unificado y con un enfoque más moderno a la gestión preventiva de riesgos laborales y comenzará a regir íntegramente el próximo 01 de febrero de 2025.
Antes de este decreto, el marco regulatorio para la prevención de riesgos laborales en Chile estaba disperso en diversas normativas, principalmente en el Decreto Supremo N°40 y el Decreto Supremo N°54, ambos de 1969. Estas regulaciones establecían los lineamientos generales sobre prevención de riesgos profesionales y la constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. A lo largo de las décadas, estos decretos tuvieron modificaciones puntuales, como la introducción de la obligación de informar sobre riesgos laborales y cambios en los departamentos de prevención de riesgos. Sin embargo, la fragmentación y antigüedad de las normativas dificultaban su cumplimiento eficiente y efectivo por parte de las empresas.
Esta nueva normativa busca garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable a través de una gestión integral de riesgos y contempla los siguientes aspectos claves:
- Sistema de Gestión Preventiva:
El decreto introduce la obligación de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en todas las empresas. Este sistema debe abarcar desde la identificación de peligros hasta la planificación de medidas preventivas. Los empleadores deberán elaborar una matriz de riesgos para cada puesto de trabajo, actualizándola periódicamente.
- Enfoque de Género en la Prevención:
El nuevo reglamento incorpora un enfoque de género, considerando que las personas enfrentan riesgos laborales de manera diferente según su género, por lo que se deberán adoptar medidas preventivas adecuadas para abordar esas diferencias.
- Protección de Trabajadores Vulnerables:
Se establecen nuevas disposiciones para la protección de personas trabajadoras que son particularmente sensibles a ciertos riesgos laborales, tales como personas con discapacidad, embarazadas, o adultos mayores. Estas personas no podrán ser empleadas en trabajos que representen un riesgo grave para su salud o la de otros.
- Obligaciones de Información y Capacitación:
Los empleadores estarán obligados a proporcionar información detallada y capacitación a los trabajadores sobre los riesgos inherentes a sus labores, las medidas preventivas y los procedimientos seguros de trabajo. Estas capacitaciones deben realizarse con frecuencia, incluyendo formación en el uso adecuado de equipos de protección personal.
- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
El decreto refuerza el papel de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que serán obligatorios en todas las empresas con más de 25 trabajadores. Estos comités deberán participar activamente en la planificación, implementación y evaluación de las medidas de seguridad laboral.
Nuevas Obligaciones para los Empleadores:
El Decreto 44 impone nuevas y específicas obligaciones a los empleadores, tales como:
- Incorporar un programa preventivo que contemple la identificación de peligros, medidas correctivas y plazos de implementación.
- Facilitar la participación de los trabajadores y sus representantes en todas las etapas de la gestión preventiva, incluyendo la consulta sobre cambios en procesos que puedan afectar su salud y seguridad.
- Realizar acciones permanentes de vigilancia y control sobre las medidas de prevención adoptadas, con revisiones anuales obligatorias.
Es importante estar preparados y anticipar la aplicación de esta normativa por lo que en CZ Abogados los invitamos a contactarnos para una asesoría integral estratégica que permita dar íntegro cumplimiento a esta nueva normativa.
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