El Ord. 1189/11 de 01 de abril de 2021 complementa el Dictamen N°1124/010 de 30.03.2021, referente a la pertinencia de la realización de exámenes PCR para detección del virus COVID-19 y su resultado negativo como requisito para que los trabajadores ingresen a la empresa a cumplir sus labores.
Al respecto, establece que en aquellos casos que el empleador requiera de sus trabajadores el examen PCR como un mecanismo idóneo para lograr la prevención y control del contagio de COVID-19, especialmente en el lugar donde los trabajadores desarrollan sus labores, será considerada como una medida jurídicamente admisible respecto de aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR siempre cumplan los siguientes requisitos:
- El costo económico del examen PCR sea asumido por el empleador.
- Su aplicación no constituya una conducta discriminatoria
- No atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.
Con todo, el hecho de que el empleador asuma el costo no implica una validación de un impedimento al ingreso del trabajador al lugar de realización de sus labores mientras espera el resultado negativo. Solo es una validación de la medida de control.
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