A continuación, daremos respuesta a las principales dudas del Procedimiento Concursal de Empresa Deudora.
¿Quiénes son considerados Empresa Deudora?
La Ley define como Empresa Deudora a toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta.
¿Cuáles son los requisitos para iniciar la Liquidación Concursal de Empresa Deudora?
La solicitud de Liquidación Voluntaria de Empresa Deudora, más conocido como quiebra, debe ser presentada al tribunal de letras competente, acompañando los siguientes antecedentes:
1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan.
2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación.
3) Relación de sus juicios pendientes.
4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
5) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso.
6) Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance.
¿Efectos de la Resolución que acoge la Solicitud de Liquidación Concursal?
Entre los efectos que contempla la ley podemos destacar el desasimiento de la administración de los bienes de la empresa deudora, la fijación irrevocable de los derechos de los acreedores, la acumulación de los juicios.
¿Qué ocurre con mis trabajadores si mi empresa Quiebra?
Los trabajadores de una empresa en procedimiento de Liquidación concursal, más conocido como quiebra, tienen derecho a cobrar remuneraciones impagas, feriado legal y/o proporcional, asignaciones familiares, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, fueros maternales y, en general, todas las prestaciones adeudadas de origen laboral, a excepción del fuero sindical, salvo que así lo ordene una sentencia, mayor información
¿Cuáles son los Efectos Resolución de Término de Quiebra?
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Extinguidas las obligaciones, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales.
¿Qué ocurre si mis acreedores no alcanzan a pagar sus acreencias?
Independiente si los acreedores lograron pagar de manera completas sus acreencias, se entenderán extinguidos por el solo Ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del procedimiento Concursal de Liquidación.
¿Existen sanciones penales?
Los delitos Concursales que puede cometer la empresa deudora son los previstos en los artículos 436, 436 bis y 436 ter del Código Penal.
¿Se pueden revocar actos realizados por la empresa deudora antes de la solicitud de Quiebra?
La ley considera las siguientes acciones:
Acción revocatoria concursal: serán revocables:
1) Todo pago anticipado.
2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención.
3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas.
Revocabilidad subjetiva. Serán también revocables todos aquellos actos ejecutados o contratos celebrados por la Empresa Deudora con cualquier persona, dentro de los dos años inmediatamente anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización o de Liquidación, siempre que se acredite en juicio la concurrencia de los siguientes requisitos:
1) Conocimiento del contratante del mal estado de los negocios de la Empresa Deudora, y
2) Que el acto o contrato cause un perjuicio a la masa altere la posición de igualdad que deben tener los acreedores en el concurso.
Las reformas a los pactos o estatutos sociales que se realicen dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del Procedimiento Concursal respectivo poder ser revocadas si importaren la disminución del patrimonio del Deudor.
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