Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual 2025

Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual 2025. Impacto para las Empresas y Consideraciones Claves

 

La Ley N°21.578 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual en Chile establece que la remuneración mínima debe ajustarse periódicamente para garantizar su alineación con la inflación y las condiciones económicas del país. En este contexto, la estipula un mecanismo de reajuste automático conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que implica una actualización del ingreso mínimo mensual en función del comportamiento de la economía. Es crucial que las empresas comprendan las implicaciones de estos cambios para asegurar el cumplimiento normativo y evitar contingencias financieras.

 

I. Reajuste Automático al IPC: lo establecido en la Ley 21.578.

El artículo 1°, inciso 5°, de la Ley N°21.578 establece que el 1 de enero de 2025 el ingreso mínimo mensual debe reajustarse de acuerdo con la variación del IPC registrada entre los meses de julio a diciembre de 2024. Según lo informado oficialmente, este porcentaje de ajuste se determinó en un 2,1%.

Este mecanismo buscaba entregar previsibilidad a las empresas, permitiéndoles realizar las proyecciones financieras necesarias y ajustar su planificación presupuestaria en función de un criterio objetivo. Con base en esta disposición, al iniciar el 2025, muchas empresas implementaron el reajuste de manera automática conforme al cálculo del IPC.

 

II. La Emisión del Decreto N°3 y su Impacto en las Empresas

No obstante, el 6 de febrero de 2025, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto N°3, estableciendo que la variación acumulada del IPC entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024 fue de 2,1272%, lo que determinó un nuevo monto para el ingreso mínimo mensual de $510.636.

Esta cifra superó el reajuste previamente aplicado en base al IPC informado inicialmente y fue emitido más de un mes después de la obligatoriedad que comenzaba el 1 de enero, lo que generó un impacto financiero y administrativo para muchas empresas que ya habían realizado la actualización salarial con base en los criterios iniciales.

Este nuevo decreto impone una obligación retroactiva que puede afectar la liquidez y planificación financiera de las empresas. Aquellas organizaciones que ajustaron el ingreso mínimo solo considerando el incremento del 2,1% deben ahora absorber la diferencia y regularizar los pagos en el mes de febrero. Esto supone una carga adicional no prevista, lo que genera incertidumbre y posibles costos administrativos adicionales.

 

III. Consideraciones y Recomendaciones para las Empresas.

Dado este escenario, es fundamental que las empresas adopten un enfoque proactivo y estratégico para minimizar riesgos y optimizar la gestión de sus recursos. Es recomendable revisar los pagos realizados en enero de 2025 y asegurarse de que los sueldos cumplan con el monto de $510.636 establecido por el decreto.

Finalmente, contar con asesoría legal especializada es clave para una correcta aplicación de la normativa y para evitar eventuales conflictos laborales. Si su empresa requiere apoyo en este proceso, nuestro equipo laboral está disponible para asistirle en cada etapa de la implementación y cumplimiento normativo.

 

Contacto

Michelle Frez R.
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