Requisito de devengamiento diario para procedencia de la Semana Corrida

Recientemente la Corte Suprema ha rechazado un recurso de unificación que pretendía revertir una sentencia de recurso de Nulidad laboral que dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que obligaba al demandado al pago del beneficio de semana corrida.

En causa Rol 26513-2018, la sentencia de Corte Suprema de fecha 26 de febrero de 2019, establece que si bien el artículo 45 del Código del Trabajo «no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen «igual derecho», se está refiriendo «a ser remunerados por los días domingos y festivos», y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable» y cita además jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo que en pronunciamientos anteriores había sido descartada. 

En concreto, cita dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: “Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado” (destacado es nuestro).

Así entonces, el derecho a la semana corrida procederá, respecto de los trabajadores que perciben remuneración variable, solo respecto de aquellos en que la parte variable se devenga diariamente.

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