Con fecha 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.398 que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
A continuación, te comentamos los aspectos más importantes sobre este proyecto, que finalmente es ley:
1.- Crea un registro nacional de deudores de alimentos, que incluirá a todos quienes adeuden 3 mensualidades continuas o 5 discontinuas, siempre que el pago de los alimentos haya sido decretado mediante resolución judicial.
2.- Elimina el límite del 50% de las rentas del alimentante como tope para fijar el monto de los alimentos. De ahora en adelante, los alimentos podrán superar el 50% de las rentas del alimentante cuando existan razones fundadas para ello.
3.- Respecto a los trabajadores dependientes o personas que perciban una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, se establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. Para el caso de los trabajadores independientes, se retendrán sus honorarios.
4.- Se modifica el Código Civil y se incorpora la deuda de alimentos como un crédito de primera clase, gozando de preferencia para su pago.
5.- En el caso de un procedimiento ejecutivo, se verificará si el ejecutante y el ejecutado están inscritos en el Registro nacional de deudores de alimentos. En ese caso, el Tribunal hará la retención al producto del remate y pagará los alimentos adeudados a través de depósito a la cuenta inscrita en el registro. Lo mismo sucede en el caso de un procedimiento concursal de liquidación, en que el Liquidador deberá hacer reserva de fondos y considerar al alimentario como acreedor preferente.
6.- Las personas inscritas en el registro de deudores de pensiones de alimentos no podrán participar como postores en la realización de remates públicos.
7.- De oficio, la Tesorería General de la República, retendrá la devolución de impuestos a todo contribuyente inscrito como deudor en el registro, y procederá al pago de lo adeudado por medio de depósito.
8.- Los deudores de pensiones de alimentos que figuren en este registro no podrán inscribir automóviles a su nombre en el Registro Civil ni inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces, a menos que se acredite que con las ganancias de la venta se pagará lo adeudado.
9.- No se otorgarán pasaportes ni licencias de conducir a los deudores de alimentos que aparezcan en el registro.
10.- Al momento de contraer matrimonio o celebrar el acuerdo de unión civil, el Registro Civil informará a los contrayentes el hecho de que alguno de ellos está inscrito en el registro de deudores de alimentos.
11.- En el caso de las contrataciones, promociones y ascensos de un deudor inscrito en el registro en la Administración del Estado, Poder Judicial o Congreso Nacional, la institución respectiva retendrá un porcentaje de su remuneración y pagará al alimentario, además de establecer un recargo.
12.- La verificación de no encontrarse inscrito en el registro, será considerando en la evaluación de idoneidad en las solicitudes de adopción de un niño, niña o adolescente.
Quienes adeuden pensiones de alimentos serán incorporados al Registro Nacional de Deudores de Alimentos de oficio por el Tribunal de Familia que haya decretado los alimentos por resolución judicial.
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