El día de ayer 18 de marzo de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social dictó los Ordinarios N°1160 y N°1161, relativos a los criterios de las instrucciones referidas a trabajadores en modalidad de trabajo a distancia producto de la contingencia provocada por el virus COVID-19 y relativos a la precisión de cobertura y calificación de enfermedades de la Ley N° 16.744.
El Ordinario N° 1160, establece que el inicio de la fase 4 del COVID-19 en Chile el pasado 16 de marzo de 2020, supuso un llamado a todos los empleadores a optar por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, especialmente el trabajo a distancia evitando así desplazamientos innecesarios y propiciando la reducción de personas en espacios públicos.
Es en este contexto el ordinario asegura la Ley N° 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mantendrá cobertura aun en la modalidad de teletrabajo, respecto de los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores efectuadas en virtud del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se entiendan derivadas de ella.
A su vez, el Ordinario hace presente que es la misma Ley N° 16.744 la que establece que los accidentes domésticos no estarán cubiertos por dicha ley, entendiendo “domestico” a todo accidente que no se produce a causa o con ocasión del trabajo. Ejemplo de ello son los accidentes ocurridos mientras el trabajador efectúa quehaceres del hogar (limpieza, cocina, reparaciones, etc.)
En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de teletrabajo, es obligación del empleador informar copia del contrato o anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura correspondiente con el objetivo de delimitar responsabilidades y precisar la cobertura de dichos accidentes. No se requerirá esta información para los casos de trabajo remoto que sean implementados por períodos transitorios (como es el caso de la prevención del COVID-19) o que en definitiva no tengan el carácter de permanentes; por ello y a raíz de la contingencia nacional y la brevedad de plazos para la implementación de las medidas remotas, será la entidad administradora quien deberá solicitar la remisión de este u otros antecedentes, bastando para ello: Correos electrónicos informando trabajo a distancia, instructivos internos de la empresa, etc.
Importante añadir que, el ordinario en cuestión precisa que, atendida la situación de emergencia sanitaria nacional, cualquier investigación de accidente que deba hacerse en el domicilio del trabajador que mantiene trabajo remoto, se limitará únicamente a accidentes fatales y graves.
Finalmente, el ordinario es tajante a la hora de reiterar a los empleadores su obligación de informar oportuna y convenientemente los riesgos asociados a las funciones que el trabajador realizará en la modalidad remota, así como medidas preventivas y métodos de trabajo correctos.
Por su parte, el Ordinario N° 1161 precisa únicamente que durante la emergencia sanitaria y desde el inicio de la fase 4 el pasado 16 de marzo de 2020, las denuncias por enfermedades no podrán ser calificadas como de origen laboral. Sin perjuicio de ello, en las situaciones en que la trazabilidad lleve a un origen en el trabajo, la Ley N° 16.744 igualmente otorgará cobertura. En este mismo orden de ideas, los trabajadores contagiados de COVID-19 que a causa de una situación laboral, tuvieron estrecho contacto con otra persona que estuvo contagiada, y cuya trazabilidad pueda establecerse por origen laboral estarán también cubiertos por las prestaciones de la Ley N° 16.744.
Finalmente, el ordinario N° 1161 precisa que para establecer la trazabilidad indicada se deberán determinar las circunstancias en que se da el contagio, definiendo el “como”, “cuando” y “donde”.
Dicho lo anterior, si aún no implementas el trabajo remoto en tu empresa, en CZ Abogados podemos brindarte la asesoría correspondiente.
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