¿Qué ocurre cuando uno de tus Clientes que se encuentra moroso es declarado en Quiebra? (Liquidación Concursal o Proceso de Reorganización).
En los casos que su cliente se encuentre moroso con imposibilidad de pagar a sus acreedores puede dar inicio un Procedimeinto Concursal sea de Liquidación (Quiebra) o de Reorganización. Este procedimeinto se inicia en los Tribunales Civiles donde el deudor acompaña una nómina con los datos de todos sus acreedores, el monto y la naturaleza de la deuda. Cumpliendo con los requisitos legales, el tribunal da lugar al procedimeinto Concursal y el Liquidador procede a publicar la Resolución de Liquidación en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Liquidación y Reemprendimeinto.
¿Qué es la Verificación de Créditos?
Publicada la Resolución de Liquidación Concursal, comienza a correr el plazo para que los acreedores verifiquen su crédito en el Tribunal. (8 días para la Reorganización y 30 días para la Liquidación)
La Verificación de Créditos, es la oportunidad que tienen los acreedores para hacerse parte del juicio, certificar su crédito y hacer valer sus preferencias, acompañando los títulos justificativos de sus créditos, por ejemplo, la factura adeudada. Los créditos y preferencias presentados serán estudiados por el liquidador y en el caso de no cumplir con los requisitos legales podrán ser objetadas.
¿Qué se debe hacer?
Para verificar el crédito en el tribunal el creedor deberá comparecer representado con un abogado, con facultades expresas para participar en Procedimeinto Concursal, presentando un escrito de verificación de créditos, donde acompañe el título que justifique su crédito y su preferencia.
Efectos:
El acreedor que haya verificado su crédito podrá participar en las Juntas de Acreedores con derecho a voz y voto.
En el caso de la Reorganización, podrá votar por aprobar o rechazar el acuerdo de reorganización y en el evento que el acuerdo de reorganización sea aceptado por todos los acreedores podrá ver pagado su crédito en los términos del acuerdo.
En el caso de la Quiebra, los bienes del deudor serán liquidados y con el resultado, se realizará el pago del pasivo en el orden de prelación legal. Respecto de los saldos insolutos, estos son los créditos que no alcanzaron a pagarse, no podrán ser cobrados por posterioridad a la Resolución Final de Liquidación y será emitido por parte del Liquidador certificado de Incobrabilidad.
Si necesita Verificar su crédito o iniciar Procedimeinto Concursal ya sea de Liquidación o Reorganización, comuníquense con nosotros a contacto@czabogados.cl.
Dejar un Comentario