Nueva disminución en la jornada laboral 2026
CZ Abogados les recuerda que, a contar del 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima en Chile bajará de 44 a 42 horas semanales, como parte de la implementación gradual de la Ley N°21.561, conocida como ley de las 40 horas. No se trata de una recomendación, ni de una medida opcional, ni de una rebaja que pueda postergarse por razones operativas: es una obligación legal vigente desde esa fecha para los trabajadores afectos a jornada ordinaria.
La Ley N°21.561 estableció una reducción gradual de la jornada ordinaria semanal: primero a 44 horas, 42 horas a partir del a partir del 26 de abril de 2026 y finalmente a 40 horas a más tardar el 26 de abril de 2028
La disminución a 42 horas aplica, en términos generales, a quienes se encuentran afectos al régimen ordinario de jornada. No aplica, por ejemplo, a trabajadores correctamente excluidos de limitación de jornada, como ciertos gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración o quienes realmente trabajan sin fiscalización superior inmediata, tampoco, aplica a los trabajadores que se encuentren bajo jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo.
Cabe recordar asimismo que la reducción:
- No puede implicar una rebaja de remuneraciones.
- No puede afectar el tiempo de colación.
- Puede implementarse:
- De mutuo acuerdo: empleador y trabajador pueden acordar cómo distribuir la rebaja dentro de la semana, respetando los límites legales de distribución y jornada diaria. Esto permite, por ejemplo, concentrar el ajuste en determinados días, reorganizar turnos o redefinir el horario de entrada o salida, siempre dentro del marco legal.
- Si no hay acuerdo (por Ley): en ausencia de acuerdo, el empleador debe efectuar la adecuación reduciendo el fin de la jornada, según la distribución de días, es decir, si la jornada original de 45 horas se distribuye en 5 días, el empleador debe disminuir una hora diaria por tres días, en caso de que la distribución fuese en 6 días, el empleador debe disminuir en 3 días al menos 50 minutos y la fracción de 30 minutos en un cuarto día (Dictamen 142/09 de 24-02-2026).
Este último punto es controvertido e infringe arbitrariamente -a nuestro juicio-, el sentido mismo de la Ley 21.651, pues su artículo 3° transitorio es expreso en señalar, que si no hay acuerdo, el empleador deberá reducir el término de la jornada proporcionalmente entre los distintos días de la semana, cuestión que ya fue declara de dicha forma en Sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena el 24-01-2025 (ROL 310-2024).
Sin perjuicio de lo anterior, la mejor estrategia no es esperar reactivamente, sino que el llamado es a revisar con anticipación la dotación afecta a jornada, la distribución semanal actual, los turnos, las cláusulas contractuales y el sistema de asistencia. También conviene identificar si existen jornadas con colación imputable, esquemas variables de remuneración o procesos donde la reducción podría tensionar la continuidad operativa.
En CZ Abogados asesoramos a empresas en la revisión e implementación de estos cambios, con foco en cumplimiento, orden documental y prevención de contingencias laborales.
Si quiere profundizar en el panorama completo de la Ley N° 21.561, puede visitar a continuación cualquiera de los blogs de nuestro sitio web donde abordamos en detalle todas las modificaciones de la ley de 40 horas, su calendario de vigencia y sus principales efectos prácticos para las empresas:
https://czabogados.cl/40-horas-reduccion-de-jornada-laborales/
https://czabogados.cl/dictamen-235-08-adecuacion-de-la-jornada-en-la-ley-40-horas/


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