Protección de datos personales en los contratos con proveedores
Toda vez que una empresa celebra un contrato de prestación de servicios con un proveedor es muy probable que dicho proveedor necesite acceso a base de datos personales de los colaboradores, clientes o relacionados de la empresa, es por esta razón que se hace necesario incluir en estos contratos cláusulas que regulen el tratamiento de los datos de carácter personal, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19628 que establece que: “En el caso de que el tratamiento de datos personales se efectúe por mandato, se aplicarán las reglas generales. El mandato deberá ser otorgado por escrito, dejando especial constancia de las condiciones de la utilización de los datos. El mandatario deberá respetar esas estipulaciones en el cumplimiento de su encargo.”
Responsabilidad en el Tratamiento de Datos
En este punto es importante destacar que la empresa sigue siendo el responsable del tratamiento de los datos encargando por medio del contrato dicho tratamiento al prestador, siendo por tanto la empresa la responsable ante cualquier caso de brecha de seguridad, y en el cumplimiento de solicitudes de los derechos ARCO, esto hace de vital importancia que en contrato se establezcan cláusulas que protejan a las empresas y que obligan al cumplimiento de la Ley sobre protección a la vida privada número 19.628 y de cualesquiera otras normas vigentes o que en un futuro vengan a sustituir y/o a modificar éstas.
Clausulas a incorporar en el Contrato con Proveedores
En este sentido, algunas de las cláusulas importantes agregar en los contratos con proveedores dicen relación con la obligación de custodia de los datos personales de acuerdo con Ley 19.628, con la prohibición de comunicar a terceros los datos de carácter personal y con la obligación de implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.628, entre otras cláusulas que tiendan a proteger los datos de carácter personal y dar cumplimiento con la ley 19.628.
– Puedes tener acceso completo a la Ley 19629 sobre protección a la vida privada en el siguiente link Ley 19628 (cms-dgd-prod.s3-us-west-2.amazonaws.com)
– También te puede interesar nuestro blog sobre Secretos empresariales y acuerdos de confidencialidad en los contratos Secretos Industriales – Secretos Empresariales – Acuerdos de Confidencialidad – CZ Abogados
En CZ Abogados podemos redactar o revisar tus contratos con proveedores para que cumplan con todas las obligaciones establecidas en la ley.
Abogados a cargo del área
Boris Campos S. | Paulina Zamora V.
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Protección de datos personales en los contratos con proveedores
Toda vez que una empresa celebra un contrato de prestación de servicios con un proveedor es muy probable que dicho proveedor necesite acceso a base de datos personales de los colaboradores, clientes o relacionados de la empresa, es por esta razón que se hace necesario incluir en estos contratos cláusulas que regulen el tratamiento de los datos de carácter personal, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19628 que establece que: “En el caso de que el tratamiento de datos personales se efectúe por mandato, se aplicarán las reglas generales. El mandato deberá ser otorgado por escrito, dejando especial constancia de las condiciones de la utilización de los datos. El mandatario deberá respetar esas estipulaciones en el cumplimiento de su encargo.”
Responsabilidad en el Tratamiento de Datos
En este punto es importante destacar que la empresa sigue siendo el responsable del tratamiento de los datos encargando por medio del contrato dicho tratamiento al prestador, siendo por tanto la empresa la responsable ante cualquier caso de brecha de seguridad, y en el cumplimiento de solicitudes de los derechos ARCO, esto hace de vital importancia que en contrato se establezcan cláusulas que protejan a las empresas y que obligan al cumplimiento de la Ley sobre protección a la vida privada número 19.628 y de cualesquiera otras normas vigentes o que en un futuro vengan a sustituir y/o a modificar éstas.
Clausulas a incorporar en el Contrato con Proveedores
En este sentido, algunas de las cláusulas importantes agregar en los contratos con proveedores dicen relación con la obligación de custodia de los datos personales de acuerdo con Ley 19.628, con la prohibición de comunicar a terceros los datos de carácter personal y con la obligación de implementar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.628, entre otras cláusulas que tiendan a proteger los datos de carácter personal y dar cumplimiento con la ley 19.628.
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